30 de noviembre de 2023
RE: Ley Federal de Transparencia Corporativa (CTA por sus siglas en Ingles): Nuevo Requisito de Informe sobre los Dueños Beneficiarios de Corporaciones
Estimado Cliente,
La Ley Federal de Transparencia Corporativa (“Corporate Transparency Act” o “CTA”) es parte de la Ley de Defensa Nacional para el año fiscal 2021. La CTA requiere la divulgación de la información sobre los propietarios beneficiarios (también conocida como “Beneficial Owners Information” o “BOI”) de ciertas entidades por parte de las personas que poseen o controlan una empresa.
La intención de la presentación del informe BOI es ayudar a las autoridades estadounidenses a combatir el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
La CTA no forma parte del código contributivo. En cambio, es parte de la Ley de Secreto Bancario, un conjunto de leyes federales que exigen el mantenimiento de registros y la presentación de informes sobre ciertos tipos de transacciones financieras. Según la CTA, los informes de BOI no se presentarán ante el IRS, sino ante el “Financial Crimes Enforcement Network” (FinCEN), otra agencia del Departamento del Tesoro.
¿Qué entidades deben cumplir con el requisito de presentación de informes BOI de la CTA?
Las entidades organizadas tanto en los EE. UU. como fuera de los EE. UU., incluyendo Puerto Rico, pueden estar sujetas a los requisitos de presentación de informes de la CTA. Las empresas nacionales obligadas a informar incluyen corporaciones, compañías de responsabilidad limitada (LLC) o cualquier entidad similar creada mediante la presentación de un documento ante un secretario de estado o cualquier oficina similar según la ley del estado.
Las entidades nacionales que no se crean mediante la presentación de un documento ante un secretario de estado u oficina similar no están obligadas a presentar informes conforme a la CTA (como por ejemplo las Sociedades creadas por Escritura Publica en Puerto Rico).
Las empresas extranjeras obligadas a informar según la CTA incluyen corporaciones, LLC o cualquier entidad similar que se constituya según la ley de un país extranjero y esté registrada para hacer negocios en cualquier estado mediante la presentación de un documento ante un secretario de estado o cualquier oficina similar.
¿Existe alguna exención de los requisitos de radicación del Informe?
Hay 23 categorías de exenciones. En la lista de exenciones se incluyen las compañías públicas reguladas por el SEC, bancos y cooperativas de crédito, corredores/comerciantes de valores, firmas de contadores públicos, entidades exentas de contribuciones y ciertas entidades inactivas, entre otras. Favor notar que estas no son exenciones generales y muchas de estas entidades ya están fuertemente reguladas por el gobierno y, por lo tanto, ya divulgan su BOI a una autoridad gubernamental.
Además, ciertas “grandes empresas” están exentas de presentar la declaración. Para calificar para esta exención, la empresa debe:
- Emplear a más de 20 personas en EE. UU.
- Haber declarado ingreso bruto (o ventas) de más de $5 millones en su planilla de contribución sobre ingresos del año anterior; y
- Estar físicamente presente en los EE. UU.
¿Quién es un dueño beneficiario?
Cualquier persona física que, directa o indirectamente:
- Ejerce “control sustancial” sobre una empresa, o
- Es dueño o controla al menos el 25 por ciento de participación de la compañía
Un individuo tiene control sustancial de una empresa si dirige, determina o ejerce una influencia sustancial sobre las decisiones importantes de la empresa. Esto incluye a los altos funcionarios de la empresa, independientemente de su título formal o si no tienen participación en la empresa.
¿Cuándo deben radicar las compañías?
Existen diferentes fechas de presentación dependiendo de cuándo se registra/forma una entidad o si hay un cambio en la información del dueño beneficiario.
- Nuevas entidades (creadas/registradas después del 31/12/23): deben presentar su solicitud dentro de los 30 días luego de su registro.
- Se propone una reglamentación que permite que las nuevas entidades creadas en 2024 extiendan el plazo de 30 días a 90 días.
- Entidades existentes (creadas/registradas antes del 1/1/24): deben presentar antes del 1/1/25
- Las empresas que informan que tienen cambios en la información reportada anteriormente o descubren errores en informes presentados anteriormente deben radicar el informe dentro de los 30 días luego del cambio.
¿Qué tipo de información se requiere el informe “BOI”?
Las empresas deben reportar la siguiente información: nombre completo de la empresa, cualquier nombre comercial o (DBA), dirección comercial, jurisdicción estatal de formación y el número de identificación patronal de contribuyente (TIN) con el IRS.
Además, se requiere información sobre los beneficiarios de la entidad. Para entidades de nueva creación, se requiere incluir la información de los solicitantes.
Esta información incluye: nombre, fecha de nacimiento, dirección, número de identificación único y jurisdicción emisora de un documento de identificación aceptable (por ejemplo, una licencia de conducir o pasaporte) y una imagen de dicho documento.
Comprenda sus requisitos de presentación de informes.
Las sanciones por no cumplir intencionalmente con el requisito de informar a la BOI pueden resultar en penalidades criminales y civiles de $500 por día y hasta $10,000 con hasta dos (2) años de cárcel.
Planificar con anticipación puede ayudarlo a entender y cumplir con sus obligaciones de radicación.
Para obtener ayuda con este tipo de trabajo por parte de nuestra oficina se puede comunicar con nosotros a la brevedad posible para coordinar una cita y posteriormente hacerles llegar una propuesta para este servicio.
Si tiene alguna pregunta, no dude en contactarnos.
Atentamente,
De Angel & Compañía, CPA, LLC