FORMULARIO FIN CEN 114 – Requisito de Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR)

La Ley de Secreto Bancario (BSA, por sus siglas en inglés) otorgó al Departamento del Tesoro de los EE. UU. autoridad para recopilar información de personas estadounidenses (USP) que tengan intereses financieros o autoridad para firmar u otra autoridad sobre cuentas de banco, valores u otras cuentas financieras en un país extranjero. Esta autoridad fue delegada a la Red de Ejecución y Delitos Financieros (FinCEN, por sus siglas en ingles) y re-delegada al Servicio de Impuestos Internos (IRS) mediante un Memorando de Acuerdo. Esta autoridad incluye investigar posibles violaciones civiles, evaluar y cobrar penalidades civiles y emitir fallos administrativos.

REQUISITO:

La BSA requiere que un USP presente el formulario FinCEN 114, el Informe de Cuentas Bancarias y Financieras Extranjeras (FBAR) para cada año calendario durante el cual los montos agregados en las cuentas foráneas excedieron los $10,000, valorados en dólares USD, en cualquier momento del año calendario. La disposición también exige el mantenimiento y conservación de los registros FBAR por un período de cinco años.

QUIÉN DEBE PRESENTAR:

Una Persona Estadounidense o USP, incluyendo un ciudadano de EU, residente, corporación, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso y patrimonio, debe presentar un FBAR para informar:

  1. Un interés financiero o firma u otra autoridad sobre al menos una cuenta financiera ubicada fuera de los Estados Unidos si,
  2. El valor agregado de esas cuentas financieras extranjeras superó los 10.000 dólares en cualquier momento durante el año calendario informado.

¿CUÁL ES EL PROPÓSITO DE FBAR?

Un FBAR es un reporte informativo que debe presentarse para cada año calendario durante el cual un USP tuvo un interés financiero, o autoridad de firma u otra autoridad sobre, una cuenta de banco, valores u otras cuentas financieras en un país extranjero y el monto agregados en las cuentas excedieron los $10,000, valorados en dólar americano o USD, en cualquier momento durante el año calendario. El FBAR es obligatorio porque las instituciones financieras foráneas no pueden estar sujetas a los mismos requisitos de presentación de informes que las instituciones financieras domésticas. El FBAR es una herramienta utilizada por el gobierno de EE. UU. para identificar personas que puedan estar utilizando cuentas financieras extranjeras para evadir la ley estadounidense. La información contenida en los FBAR se puede utilizar para identificar o rastrear fondos utilizados con fines ilícitos o para identificar ingresos no declarados mantenidos o generados en el extranjero.

¿CUÁNDO ES LA FECHA DE VENCIMIENTO DE FBAR?

La fecha de vencimiento anual para la presentación y FBAR de reporte de cuentas financieras extranjeras es el 15 de abril. FinCEN otorga a los contribuyentes que no cumplen con la fecha de vencimiento anual del FBAR del 15 de abril una prórroga automática hasta el 15 de octubre de cada año. No se requieren solicitudes específicas para esta prórroga.

¿DÓNDE PRESENTAR UN FBAR?

El FBAR debe presentarse electrónicamente a través del sistema de radicacion electrónica BSA de FinCEN en BSAefiling.fincen.treas.gov. Este formulario no se presenta junto con la planilla de contribución sobre ingresos federal del contribuyente.

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE INCLUIRSE EN EL FBAR?

Para cada cuenta que debas reportar en un FBAR, se debe incluir la siguiente información:

  • Nombre de la cuenta
  • Número de cuenta
  • Nombre y dirección del banco extranjero
  • Tipo de cuenta, y
  • Valor máximo durante el año

¿CUÁLES SON LAS PENALIZACIONES DEL FBAR?

No presentar un FBAR cuando es requisito, puede resultar en penalidades monetarias civiles, penalidades criminales, o ambas. La imposición de penalidades depende de los hechos y circunstancias.

Si tiene alguna pregunta o desea obtener más información sobre los requisitos de FinCEN 114, o si no está seguro de si este informe se aplica a usted, comuníquese con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

Atentamente,

De Angel & Compañía, CPA, LLC

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