Se aprueba la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral… Parte I

Author: Linnette Astacio, De Angel & Compañía
Date: 14 de febrero de 2017

El Gobernador de Puerto Rico, Hon. Ricardo Rosselló Nevares, firmó la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral el 26 de enero de 2017. Esta Ley intenta hacer un balance entre los reclamos del sector empresarial y las necesidades de los empleados ante una realidad fiscal en precario y una Junta Fiscal que exige el pago a los bonistas.

Lo primero que debemos destacar es que esta Ley es de aplicabilidad prospectiva y no afecta los derechos o beneficios de aquellas personas que estaban empleadas al 26 de enero. Por otra parte, la Ley impone penalidades al patrono que despida personal, para luego reemplearlo bajo las nuevas condiciones laborales.

La Ley establece, entre otros asuntos:

  1. La definición de contrato de empleo;
  2. los criterios para determinar quienes están excluidos de las relaciones de empleo y de la definición de “empleado”;
  3. idioma de los contratos;
  4. el reconocimiento de los documentos y las fimas electrónicas;
  5. quién tiene la capacidad para contratar;
  6. cuándo se declara un contrato nulo;
  7. la interpretación de las disposiciones que pudieran parecer ambiguas;
  8. los derechos y deberes básicos de los empleados;
  9. la terminación del contrato;
  10. 1. el derecho aplicable a los empleados de otra jurisdicción;
  11. prescripción;
  12. el derecho a participar en los servicios religiosos;
  13. mediación y arbitraje; e
  14. informes periódicos a la Asamblea Legislativa.

Esta legislación enmienda varias leyes que regulan desde horarios de trabajo, períodos de lactancia y bonos de navidad, entre otros.

Las leyes enmendadas son las siguientes:

  1. Ley 379-1948, “Ley de jornada de trabajo de 1948”
  2. Ley 289-1946, “Ley de descanso”
  3. Ley 1-1989 (derogada), “Ley para regular las operaciones de establecimientos comerciales del 1989”
  4. Ley 180-1998, “Ley para establecer la ley del salario mínimo, vacaciones y licencias por enfermedad de Puerto Rico”
  5. Ley 148-1969, “Ley de bonificación a trabajadores y empleados”
  6. Ley 1-2011, “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”
  7. Ley 427-2000, “Ley para reglamentar el período de lactancia y de extracción de leche materna”
  8. Ley 74-1956, “Ley de seguridad en el empleo”
  9. Ley 80-1976, “Ley de indemnización por despido sin justa causa”
  10. Ley 45-1935, “Ley del sistema de compensaciones por accidentes del trabajo”
  11. Ley 139-1968, “Ley de beneficio por incapacidad temporal”
  12. Ley 100-1959. “Ley contra el discrimen en el empleo del 1959”

Comencemos por la Ley de jornada de trabajo…

Los artículos relacionados con horas extra tuvieron varias enmiendas. En particular es importante destacar que los patronos y empleados pueden establecer un itinerario semanal que permita al empleado tener horarios de trabajo diario de 10 horas. Lo que a su vez acortaría su semana laboral a 4 días para completar sus 40 horas semanales. Estos horarios son por acuerdo voluntario. Si un empleado excediera las 10 horas de trabajo diario, ese exceso será considerado tiempo extra y se compensará a razón de tiempo y medio del tipo de salario que devenga el empleado para sus horas regulares. Es importante destacar que la Ley 379-1948 establecía que el pago por horas extras era el doble del tipo de salario que devenga el empleado por horas regulares. El pago por horas extras fue reducido por esta legislación.

Por otra parte, la legislación provee cierta flexibilidad en cuanto a las horas a trabajar y el uso de licencias de vacaciones o enfermedad en el caso de la ausencia de un empleado. La enmienda dispone que un empleado podría reponer horas no trabajadas durante la semana, por razones personales. Estas horas no trabajas deberán reponerse durante la misma semana de la ausencia. En estos casos, se permitirá al empleado trabajar hasta 12 horas en un día para reponer el tiempo de ausencia y estas horas no se considerarán tiempo extra. De esta manera, los empleados podrían atender asuntos personales sin afectar su acumulación de licencias por vacaciones o enfermedad.

En el próximo escrito continuaremos nuestra discusión de las enmiendas relacionadas con la jornada de trabajo y el pago de horas extra.

Para exactitud sobre la legislación aprobada, refiérase a la Ley 4-2017 “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”.


Nota: Las opiniones vertidas en este documento no representan la interpretación legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni pretenden ser una opinión o consulta legal. Las mismas representan la interpretación y puntos de vista de la autora.

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