Author: Linnette Astacio, De Angel & Compañía
Date: 14 de marzo de 2017
Continuamos con las enmiendas a las leyes laborales realizadas mediante la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral.
Discutamos la semana de trabajo y lo que se considerará tiempo extra, según se establece en los Artículos 3.1, 3.2 y 3.3… la Ley define la semana de trabajo como un período de 168 horas consecutivas durante las cuales el empleado deberá trabajar 40 horas. Esta semana de trabajo comenzará el día de la semana y hora que haya establecido el patrono por escrito. Por ejemplo, la semana de trabajo podría comenzar el miércoles a la 1:00 p.m. y culminará el siguiente miércoles a las 12:59 p.m. Dentro de este período de tiempo, se calculan las 40 horas de trabajo semanal. No obstante, durante esta semana de trabajo debe designarse un día de descanso. En los casos en que el patrono no identifique cuándo comienza la semana de trabajo, ésta comenzará el lunes de cada semana a las 12:01 am.
Para efecto de las horas extra, éstas serán aquellas que trabaja un empleado en exceso de 8 horas en un día de trabajo. Y el exceso de 40 horas durante una semana de trabajo. En este caso, veamos un ejemplo.
Empleado A
Entrada | Salida | Entrada | Salida | Total de Hora | Tiempo Extra |
8:00 am | 2:00 pm | 3:00 pm | 5:00 pm | ||
Horas | 6 | Horas | 2 | 8 | 0 |
Author: Linnette Astacio, De Angel & Compañía
Date: 14 de marzo de 2017
Continuamos con las enmiendas a las leyes laborales realizadas mediante la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral.
Discutamos la semana de trabajo y lo que se considerará tiempo extra, según se establece en los Artículos 3.1, 3.2 y 3.3… la Ley define la semana de trabajo como un período de 168 horas consecutivas durante las cuales el empleado deberá trabajar 40 horas. Esta semana de trabajo comenzará el día de la semana y hora que haya establecido el patrono por escrito. Por ejemplo, la semana de trabajo podría comenzar el miércoles a la 1:00 p.m. y culminará el siguiente miércoles a las 12:59 p.m. Dentro de este período de tiempo, se calculan las 40 horas de trabajo semanal. No obstante, durante esta semana de trabajo debe designarse un día de descanso. En los casos en que el patrono no identifique cuándo comienza la semana de trabajo, ésta comenzará el lunes de cada semana a las 12:01 am.
Para efecto de las horas extra, éstas serán aquellas que trabaja un empleado en exceso de 8 horas en un día de trabajo. Y el exceso de 40 horas durante una semana de trabajo. En este caso, veamos un ejemplo.
Empleado B – sin acuerdo semanal alterno
Entrada | Salida | Entrada | Salida | Total de Horas | Horas Extra |
8:00 am | 2:00 pm | 3:00 pm | 7:00 pm | ||
Horas | 6 | Horas | 6 | 8 | 3 |
En el caso del empleado B, él trabajó dos horas en exceso de las 8 horas de la jornada regular de trabajo. Esas dos horas adicionales se pagarán como tiempo extra.
Si este mismo empleado hubiera tenido un acuerdo escrito en el que se establezca un itinerario de trabajo semanal alterno, entonces podría trabajar hasta un máximo de 10 horas diarias, sin que estas fueran consideradas tiempo extra. En el caso del ejemplo del empleado B, el cómputo sería el siguiente:
Empleado B – con acuerdo semanal alterno
Entrada | Salida | Entrada | Salida | Total de Horas | Horas Extra |
8:00 am | 2:00 pm | 3:00 pm | 7:00 pm | ||
Horas | 6 | Horas | 5 | 10 | 1 |
En este caso, si el empleado trabajó 10 horas cada día, habría completado su jornada de trabajo en 4 días. El quinto día lo tendría disponible para descansar o realizar las gestiones personales sin afectar su balance de licencia por vacaciones.
Estos acuerdos entre el patrono y el empleado, para un itinerario de trabajo alterno, deben ser por escrito. Los mismos podrán se revocados en cualquier momento, si ambas partes están de acuerdo. No obstante, cualquiera de las partes, patrono o empleado, puede terminar el acuerdo luego de transcurrido un año del mismo.
Los acuerdos serán honrados, aun cuando el negocio cambie de dueño, sin la necesidad de establecer nuevos acuerdos con el nuevo patrono.
Debido a la derogación de la Ley Núm. 1 de 1 de diciembre de 1989, “Ley para regular las operaciones de establecimientos comerciales del 1989”, los comercios pueden extender sus horarios de operaciones, ya sea abrir domingo, si antes no lo hacían o extender el horario de servicio ese día. Entonces, a este respecto la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral dispone que las horas trabajadas los domingos, no se considerarán horas extras por la mera razón de ser trabajadas durante ese período. Esto quiere decir, si un empleado trabajó 32 horas en la semana y trabaja 8 horas el domingo, estas 8 horas no serán consideradas tiempo extra, porque no exceden las 40 horas de la jornada de trabajo semanal.
Sin embargo, en el acuerdo o establecimiento de la semana de trabajo, se designó un día de descanso. Si el empleado trabaja el día que le corresponde de descanso, esas horas son consideradas como horas extra. Por otra parte, las horas trabajadas por un empleado en días en que el negocio u organización deba permanecer cerrada serán consideradas horas extra. Estos serán los días que por ley los establecimientos deban permanecer cerrados.
La nueva legislación dispone que el tiempo extra se pagará a un salario no menor de tiempo y medio del tipo de salario convenido por las horas regulares. El patrono y empleado podrán negociar un pago mayor de tiempo y medio para las horas extra trabajadas.
En un próximo artículo continuaremos con nuestra discusión de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral. Como mencionamos en nuestros artículos anteriores, debe referirse a la ley para exactitud en las disposiciones mencionadas en este documento.
Si desea leer la primera parte de este artículo Oprima Aquí
Nota: Las opiniones vertidas en este documento no representan la interpretación legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni pretenden ser una opinión o consulta legal. Las mismas representan la interpretación y puntos de vista de la autora.
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