Incentivos contributivos para la clase médica de PR

Author: Linnette Astacio, De Angel & Compañía
Date: 26 de abril de 2017

Ya es ley el Proyecto de la Cámara 5 que otorga incentivos contributivos a la clase médica de Puerto Rico. Enmarcado en la necesidad de detener el éxodo de profesionales de la salud e incentivar el retorno de ellos a Puerto Rico, se firma la Ley Núm. 14.

La ley, que tiene vigencia desde el 21 de febrero de este año, dispone que se otorgará un decreto a los médicos cualificados para que su tasa contributiva sea una tasa fija del 4% sobre sus ingresos elegibles y que los dividendos elegibles estén exentos de contribución hasta un máximo de $250,000 por año contributivo. Además, dispone que estos médicos cualificados podrán realizar aportaciones voluntarias, luego del pago de impuestos sobre ingresos, de hasta un 25% del ingreso neto en planes de retiro individual y hasta un 25% de su sueldo en el caso de planes de retiro corporativo.

Para acogerse a estos beneficios, el Médico debe cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentran los siguientes:

  1. Ser individuo residente;
  2. Admitido a la práctica de la medicina, podiatría, de alguna especialidad de la odontología en Puerto Rico, incluye médicos que se encuentren cursando estudios de residencia como parte de un programa debidamente acreditado;
  3. Ejercer la medicina a tiempo completo, según se define en la ley (esto es un promedio de 100 horas mensuales);
  4. Ofrecer los servicios en hospital público o privado, en una agencia federal o estatal, en una oficina privada dedicada a ofrecer servicios de salud o en una escuela de medicina debidamente acreditada;
  5. Cumplir con 180 horas de servicio comunitario, según definido en la ley;
  6. Los servicios ofrecidos como parte de un contrato de servicios con el Plan de Salud del Gobierno, cuentan como parte de las horas de servicio comunitario, aunque en este caso las horas sí pueden ser remuneradas.

Cada Médico debe solicitar su Decreto al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (Departamento) y tendrá un término de dos años a partir de la vigencia de esta ley para solicitarlo. El Decreto, de ser concedido, tiene una vigencia de 15 años y a solicitud del Médico, puede ser extendido por 15 años adicionales, para un total de 30 años.

Para obtener el Decreto, cada Médico deberá completar una solicitud en la Oficina de Exención del Departamento y pagar los derechos que se establezcan mediante reglamentación. También, vendrá obligado a rendir un informe anual que contendrá, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. Nombre;
  2. Nombre de los negocios relacionados;
  3. Número de registro de comerciante;
  4. Cumplimiento con los servicios comunitarios requeridos por esta ley;
  5. Cuenta relacionada, según requerida por el Código de Rentas Internas;
  6. Seguro social patronal;
  7. Información requerida por la Ley 216-2014 “Ley de Control de Información Fiscal y de Permisos”
  8. Cualquier otra información requerida por Reglamento.

Anualmente, el Secretario realizará una evaluación del cumplimiento, por parte del Médico, con los requisitos establecidos de manera que pueda mantener su Decreto vigente. Luego de esta evaluación, el Secretario emitirá un certificado de cumplimiento que permitirá al médico acogerse a los beneficios en materia contributiva.

Las determinaciones del Secretario en relación con la concesión del Decreto y su contenido, son finales y no procederán los mecanismos de revisión judicial o administrativa. No obstante, en el caso de la revocación o cancelación del Decreto, el Médico tendrá derecho a revisión judicial mediante la presentación de un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. La decisión del Tribunal de Apelaciones puede ser revisada, mediante certiorari, solicitado por cualquiera de las partes ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La ley también establece penalidades por representación falsa y fraudulenta que conlleva hasta un máximo de 8 años de cárcel, una multa de $30,000 o ambas penas, a discreción del Tribunal. En estos casos, se considerará que el contribuyente radicó planillas falsas o fraudulentas con la intención de evadir el pago de contribuciones y estará sujeto a las disposiciones del Código Penal.

Les invitamos a que evalúen esta legislación para que puedan tomar una decisión educada en cuanto a la solicitud o no de este Decreto. Refiérase siempre a la Ley para exactitud e identifique un profesional capacitado para orientarle.

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