Hacienda Exime del Pago de IVU a PYMES

Author: Linnette Astacio, De Angel & Compañía
Date: 14 de noviembre de 2017

Luego de los estragos causados por el Huracán María en Puerto Rico, el Gobierno ha generado una serie de Órdenes Ejecutivas en su intento de dar dirección a los esfuerzos de recuperación. Una de las iniciativas va dirigida a eximir del cobro del impuesto de ventas y uso (IVU) a los pequeños y medianos comerciantes (PYMES) desde el 20 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2017.

La Orden Ejecutiva, número OE-2017-068, firmada el 8 de noviembre de 2017, exime a las PYMES del cobro del IVU en la venta de bienes y servicios, así como en la compra de inventario para reventa. Por su parte, el Secretario del Departamento de Hacienda, emitió la Determinación Administrativa 17-26, el 10 de noviembre de 2017, para viabilizar la Orden Ejecutiva.

Las pequeñas y medianas empresas cuyo volumen de ventas anual no excede un millón de dólares estarán exentas del cobro del IVU, siempre y cuando la empresa no sea considerada un Gran Contribuyente[2] y haya cumplido con su responsabilidad de radicar todas las Planillas Mensuales del IVU hasta julio de 2017. Para determinar el volumen de ventas de un millón, el Departamento de Hacienda evaluará el volumen de ventas reportado durante los meses de agosto 2016 a julio 2017. Si esta cantidad no excede el millón de dólares, estará considerado como una empresa exenta para fines del cobro del IVU, durante el período mencionado.

Si las operaciones de negocio de un comerciante comenzaron posterior al 31 de agosto de 2016, y no cuenta con los doce meses de radicación de planillas de IVU, el Departamento de Hacienda computará un promedio de ventas anual. Sumará las cantidades de ventas reportadas y esta cantidad la dividirá por los meses en operación del negocio. El resultado lo multiplicará por doce para obtener el volumen de ventas en un año. Sin embargo, si el nuevo comerciante comenzó su negocio luego del 31 de julio de 2017 y completó el Registro de Comerciante mediante el Sistema Unificado de Rentas Internas del Departamento (“SURI”), es un Comerciante Exento y no vendrá obligado a cobrar el IVU en sus ventas por el período temporero. Mensualmente, el comerciante continuará con su responsabilidad de radicar su planilla e informará las ventas como Ventas Exentas, en el encasillado de la Parte D.

El Departamento de Hacienda emitirá un Certificado Temporero de Comerciante Exento, luego de evaluar las planillas mensuales de IVU de las empresas. Este Certificado Temporero, sustituirá el Certificado de Registro de Comerciante hasta el 31 de diciembre de 2017 y estará disponible en SURI a partir del miércoles, 15 de noviembre de 2017. Es importante que coloque el Certificado Temporero en un lugar visible de su negocio para que sus clientes estén notificados de que las ventas estarán exentas del pago del IVU. El Departamento podrá revocar el Certificado Temporero de Comerciante Exento, si no coloca el mismo en un lugar visible. En aquel caso de que el comerciante no tenga la facilidad de imprimir el Certificado, pueden visitar los Centros de Servicio al Contribuyente del Viejo San Juan, Ponce o Mayagüez para que se lo impriman.

Si usted como comerciante, no recibe el Certificado Temporero, pero entiende que cualifica, debe enviar un mensaje a través del SURI. Deberá incluir:

  1. Nombre del contribuyente
  2. Tipo de cuenta “ventas y uso”
  3. Período “30 de noviembre de 2017”
  4. Tipo de Mensaje “Correspondencia”
  5. Asunto “Certificado Temporero de Comerciante Exento
  6. Justifique que cumple con los requisitos e incluya la información de la persona contacto

Es importante destacar que el comercio dedicado a la venta de alimentos preparados está exento del IVU, sin importar el volumen de ventas, según está dispuesto en la Determinación Administrativa Núm. 17-17, mientras esa Determinación esté vigente.

Incluimos un enlace a la Orden Ejecutiva 2017-068 del Gobernador http://estado.pr.gov/es/ordenes-ejecutivas/ y a la Determinación Administrativa Núm. 17-26 del Secretario de Hacienda http://www.hacienda.gobierno.pr/publicaciones/determinacion-administrativa-num-17-26, para que puedan estudiarla con detenimiento.


En De Ángel y Compañía estamos comprometidos con nuestros clientes. Comuníquese ahora al 787-758-4428.

  1. Nota: Las opiniones vertidas en este documento no representan la interpretación legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni pretenden ser una opinión o consulta legal. Las mismas representan la interpretación y puntos de vista de la autora. Para exactitud de la legislación deberá referirse al Boletín Administrativo Número: OE-2017-068 de 8 de noviembre de 2017 y a la Determinación Administrativa Núm. 17-26 que emitió el Departamento de Hacienda el 10 de noviembre de 2017.
  2. Según lo define el Código de Rentas Internas de 2011 en su Sección 1010.01(a)(5).

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