Proceso Informal para atender multas administrativas y penalidades impuestas por Hacienda en Puerto Rico

Author: Linnette Astacio, De Angel & Compañía
Date: 9 de junio de 2017

El Departamento de Hacienda estableció un nuevo proceso informal para la resolución de conflictos. Este proceso se relaciona con las multas administrativas o penalidades notificadas por el Negociado de Impuesto al Consumo (NIC). El mecanismo es uno alternativo a la radicación de una querella ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento, cuando lo que se busca es una solución justa, rápida y económica.

El Programa de Conciliación de Controversias y Querellas Surgidas por Notificaciones de Multas y Penalidades Impuestas por el NIC, cuya participación es voluntaria, no limita al contribuyente en sus garantías procesales bajo la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Sino que provee una forma para atender y resolver las disputas sobre multas administrativas sin necesidad de activar el proceso formal que conlleva conferencias ante un oficial examinador, descubrimiento de prueba, celebración de vistas, entre otras cosas.

Los contribuyentes que pueden participar de este Programa de Conciliación, son aquellos que cumplen con los requisitos de la parte III-B de la Carta Circular 17-09 firmada el 26 de mayo de 2017, y además:

  1. Recibieron una notificación de determinación final adversa de multa administrativa o penalidad.
  2. Presentaron una querella ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo por una determinación final adversa de multa o penalidad y aún no reciben notificación de señalamiento de vista administrativa.
  3. Presentaron una querella, se les notificó la fecha de la vista administrativa, pero solicitaron participar del Programa de Conciliación de Querellas dentro del término establecido en la Notificación de Vista y Orden de la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo.

Los requisitos establecidos en la parte III-B de la Carta Circular, son los siguientes: el contribuyente,

  1. No tiene deuda contributiva alguna con el Departamento, excepto la deuda que impugna y las que estén bajo un proceso de revisión o plan de pago.
  2. No ha violado alguna disposición del Código en más de tres ocasiones durante los últimos tres años naturales.

Si usted está interesado en comenzar un proceso de conciliación deberá completar los siguientes pasos:

  1. Presentar formulario Modelo SC 3219 “Solicitud de Participación del Programa de Conciliación”
    • Debe estar completado y firmado
    • Tiene 30 días a partir de la fecha de la notificación de la multa administrativa o penalidad
    • Acompañar con la notificación de multa administrativa recibida.
    • Si ya presentó una Querella ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo y no ha recibido la Notificación de Vista y Orden:
      • Puede presentar la solicitud en cualquier momento antes de recibir dicha notificación
      • Acompañar la notificación de multa recibida
    • Presentar la “Solicitud” mediante:
      • Correo electrónico: conciliacionquerellas@hacienda.pr.gov
      • Personalmente: Oficina 611, Depto. Hacienda, 10 Paseo Covadonga, Edificio Intendente Ramírez en el Viejo San Juan
      • Por Correo: Departamento de Hacienda Programa de Conciliación
        Oficina 611
        Apartado 9021140
        San Juan, PR 00902-4140
    • Si lo representa otra persona, debe incluir el “Poder y Declaración de Representación”, formulario Modelo SC 2745.

Una vez solicita participar del programa, el Departamento coordinará una fecha para la reunión de conciliación que es confidencial. Solamente podrán estar el contribuyente, su representante si alguno y el representante de Hacienda. En el caso de que cualquier otra persona esté presente, la misma debe firmar un acuerdo de confidencialidad y estar autorizada por escrito con el consentimiento de ambas partes. No obstante, aunque las reuniones son confidenciales, esto no aplica al Departamento. Los documentos relacionados al proceso y su resultado son información del contribuyente sobre la cual no habrá restricción alguna dentro del Departamento.

De llegar a un acuerdo en la reunión, el contribuyente suscribirá el acuerdo por escrito, así como el representante del Departamento. Por el contrario, si no se llegara a un acuerdo y no existiera una querella, el contribuyente o su representante deberá suscribir un documento donde se indique el resultado de la reunión. El contribuyente tendrá 30 días, a partir de esa fecha en que suscribió el documento para presentar una Querella según la LPAU ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo.

En el caso de existir una querella y no llegar a un acuerdo, el contribuyente suscribirá un documento a esos efectos y el caso continuará el trámite correspondiente.

Las solicitudes del Proceso de Conciliación podrán presentarse a partir del 1 de junio de 2017 y sólo podrán aplicar sobre controversias surgidas por una notificación de determinación final de multa administrativa o penalidad enviada por el NIC.

Refiérase a las Carta Circular 17-09 emitida por el Departamento de Hacienda para obtener todos los detalles contenidos en el proceso y las responsabilidades del Departamento. También puede solicitar información adicional mediante una comunicación de correo electrónico dirigida a conciliacionquerellas@hacienda.pr.gov.

En De Ángel y Compañía estamos comprometidos con nuestros clientes. Comuníquese ahora al 787-758-4428.

Nota: Las opiniones vertidas en este documento no representan la interpretación legal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni pretenden ser una opinión o consulta legal. Las mismas representan la interpretación y puntos de vista de la autora.

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