Author: Jorge L. Santiago, De Angel & Compañía
Date: 4 de enero de 2019
Recientemente se aprobó la Ley #257 – 2018 – Reforma Contributiva, la cual fue efectiva a partir del 1 de enero del 2019. Esta ley trae cambios relativos a la Retención en el Origen por Servicios Prestados (7%) y sobre pagos por Demandas. Además, establece otros requisitos relacionados.
A continuación, un resumen de los cambios más significativos.
- Sube la retención en el origen del 7% al 10% en pagos por demandas y en pagos por servicios prestados.
- La exención sobre la retención por servicios se reduce a los primeros $500. Actualmente es sobre los primeros $1,500.
- Se añade un requisito de someter una reconciliación junto con la Planilla de Contribución sobre Ingresos, entre el gasto reclamado en la planilla y la cantidad informada en la declaración, cuando se utiliza el método de acumulación.
- Se añade una nueva Planilla Trimestral de Reconciliación para los servicios prestados. Esta planilla vence en: 4/30; 7/31; 10/31 y 1/31.
- Se añaden requisitos de hacer informativas para los siguientes pagos:
- Anuncios
- Primas de seguros
- Servicios de telecomunicaciones
- Servicios de acceso a internet
- Servicios de televisión por cable o satélite
- Para poder deducir el pago de los servicios, para propósitos de la determinación del ingreso neto sujeto a la contribución básica alterna (CBA), en caso de individuos; o la contribución alternativa mínima (CAM), en caso de corporaciones, todo pago sin importar la cantidad del mismo, que requiera informarse en una informativa, deberá ser informado, aunque la cantidad a informar sea menor de $500.
- Se requerirá una Declaración de cada transacción de solicitud o extensión de crédito, incluyendo préstamos o arrendamientos financieros de vehículos de motor, aprobada por una cuantía de cien mil ($100,000) dólares o más. En el caso de hipotecas cando la cuantía es de doscientos mil ($200,000) dólares o más.
- Toda entidad dedicada al negocio de procesamiento de datos por medios electrónicos, incluyendo procesamiento de pagos con tarjetas de crédito o débito o pagos a través de una red (network) vendrá obligada a informar, anualmente, el monto total de los pagos procesados y acreditados al comerciante.
- Se añaden otras categorías de pagos exentas:
- Pagos a Laboratorios Clínicos
- Pagos hechos por la Entidades Conductos a sus dueños por servicios prestados.
- Se añaden o aclaran ciertos pagos sobre los cuales hay que hacer la retención:
- Electricistas
- Plomeros
- Pintores
- Personal de mantenimiento
- Personas que provean servicios de mano de obra
- Seguridad en construcción de obras
- Comisión a los agentes de seguros
- Se cambia la fecha para el depósito de lo retenido a no más tarde del decimoquinto (15to) día del mes siguiente al cierre del mes natural. Actualmente es el día 10.
- Se añaden posibles Penalidades a oficiales y empleados encargados de esta retención y enmiendan las penalidades por no retener o no depositar.
- No se podrá tomar la deducción del gasto de servicios en la planilla de contribución sobre ingresos, si al momento de radicar la misma, no se han sometido las Declaraciones Informativas de Servicios Prestados.
Relevos
- El relevo total de los primeros tres (3) años de operación, se limita al primer año de operación.
- Relevo Parcial (Formulario Modelo SC 2755)- toda entidad que esté al día con sus responsabilidades contributivas, en lugar de la retención del 10%, la misma se reducirá al 6%.
- Relevo Total (Formulario Modelo SC 2756)- toda entidad con volumen de negocios de un millón ($1,000,000) de dólares o más, que estén al día con sus responsabilidades contributivas y sometan estados financieros acompañados por un Informe de Auditor, sujeto a lo dispuesto en la sección 1065.01, no se hará retención alguna por concepto de pagos por servicios prestados por estas corporaciones.
- Médicos Cualificados, según definido en la Ley 14-2017 a quien se le haya otorgado y tenga vigente un decreto de exención, no estarán sujetos a la retención.
- Los contribuyentes que cualifiquen para recibir los relevos automáticos, ya sean los Relevos Totales (formulario Modelo SC 2756) y de Relevo Parciales (formulario Modelo SC 2755) los tendrán que imprimir a través de SURI, una vez sea otorgado al contribuyente. No se estarán enviando por correo.
- Los Relevos para Negocios nuevos se solicitarán electrónicamente a través de SURI o Personalmente en los Centros de Hacienda.
- Los Contribuyentes que tengan derecho a Relevos Totales o Parciales y que no los reciban automáticamente tendrán que solicitarlos: Electrónicamente a través de SURI; Personalmente en uno de los Centros de Hacienda o por Teléfono a Hacienda Responde (787) 622-0123.
- Los relevos serán emitidos únicamente a través de la cuenta de SURI del contribuyente. Para obtenerlos e imprimirlos acceda a su cuenta de SURI y en la pestaña de Correspondencia, seleccione la opción Ver Correspondencia, y elija el enlace Certificado de Relevo.
Es muy importante que al momento de realizar un pago por servicios prestados y que esté sujeto a una Declaración Informativa, se obtenga la información necesaria mínima, que incluye:
- Nombre completo del Individuo o la Entidad.
- Número de Seguro Social.
- Dirección Postal.
- Copia del Relevo de Hacienda (si aplica).
En De Angel & Compañía, CPA, LLC estamos a su disposición para contestar cualquier duda sobre este asunto. Para ello, puede comunicarse con nosotros a través del (787) 758-4428 o puede escribir a las siguientes direcciones de correo electrónico: carlos@deangel.com o jorge@deangel.com.
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